REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001680
ACTA DE TRANSACCION.
PARTE ACTORA: PAULA QUERO, titular de la cédula de identidad: 10.429.824.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS OQUENDO, Inpreabogado: 24.146.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 01 de marzo de 2012, siendo las 2:30 p.m., presentes los ciudadanos PAULA QUERO, titular de la cédula de identidad: 10.429.824, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, abogada ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261; y por la demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA C.A., su apoderado judicial, abogado MARCOS OQUENDO, Inpreabogado: 24.146; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y OCHO CON 35/100 BOLÍVARES (Bs. 24.038,35); por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada mediante monto retirado del Banco Provincial ( Cecilio Acosta) por la cantidad de Bs. 2.038,35; y la cantidad de Bs. 22.000,00, mediante cheque de gerencia, número 00057210, de fecha 26/02/2012, contra el Banco Provincial y a favor de la ciudadana Paula Maria Quero, que lo recibe en este acto a su entera satisfacción y con la debida asistencia; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva; y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas, consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo se deja constancia que las partes consignan copia del cheque antes identificado y que se ordena agregar constante de un (01) folio útiles. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Rafael Hidalgo.
Las Partes.
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