ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002488
PARTE ACTORA: FERNANDO MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: LACTEOS PACOMELA, C.A. y MANANTIAL AGROPECUARIO LOS ANGELES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAREX DAW ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de Marzo de 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FERNANDO MONTIEL, LACTEOS PACOMELA, C.A., y MANANTIAL AGROPECUARIO LOS ANGELES, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES Abogados ADRIANA SANCHEZ Y TAREX DAW ORTEGA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actuación preactiva del Ciudadano Juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de ponerle fin a la reclamación planteada propusieron formulas de arreglo a fin de llegar a un acuerdo, acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle en este acto, como en efecto lo hace, a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=9.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo hace mediante cheque N° 88002024, de la cuenta jurídica N° 0116-0135-90-0007228708, girado contra el Banco Occidental de Descuento de este localidad financiera, y a nombre del Ciudadano FERNANDO MONTIEL. En este estado, visto el pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano FERNANDO MONTIEL parte demandante, debidamente representado por su apoderada judicial antes identificada, quien previo a su asesoramiento, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago realizado y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que con dicho pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo del tiempo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos. En este estado, el tribunal visto el acuerdo de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenado el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados.

El Juez
La Secretaria.

Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra



Los Presentes