ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000138
PARTE ACTORA: GLADYS ORDOÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: MARIANELA CHAVEZ y LABORATORIO SAN ONOFRE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA MARIANELA CHAVEZ SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL y POR EL DEMANDADO LABORATORIO SAN ONOFRE, C.A. REPRESENTADO POR EL CIUDADANO ALI RAFAEL YANEZ CHAVEZ EN SU CONDICIÓN DE VICEPRESIDENTE Y SOCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes (6) de Marzo de 2012, siendo las Once y Treinta y Seis minutos de la mañana (11:36am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma GLADYS ORDOÑES en su carácter de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA EDELYS ROMERO, debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su defendida tal y como consta en actas; por una parte, y por la otra el Ciudadano ALI RAFAEL YANEZ CHAVEZ titular de la cedula de identidad V-17.841.788, en su carácter de vicepresidente del demandado LBORATOTIOS SAN ONOFRE; debidamente asistido por el abogado ELVIN FERMIN ARCAYA TELLO titular de la cedula de identidad N° V-5-851.046, inscrito en el impreabogado bajo el N° 55.645; dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada a titulo personal Ciudadana MARIANELA CHAVEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; quienes una vez instalada la presente audiencia con los presentes, se les informó sobre la solución del conflicto laboral planteado mediante el uso de los modos alternos de solución de conflicto; que para tal efecto se le concedió la palabra a cada uno de ellos para que expusieran de manera objetiva sobre la reclamación planteada, exponiendo la demandante con el asesoramiento de su apoderada judicial la ratificación de los conceptos laborales demandados. Posteriormente se le concedió la palabra al Ciudadano ALI RAFAEL YANEZ CHAVEZ en representación del demandado LABORATIROS SAN ONOFRE, C.A quien con el asesoramiento de su abogado asistente expuso lo siguiente: A modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en cancelarle a la parte actora Ciudadana GLADYS ORDOÑEZ la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BsF=5.851), para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que me comprometo a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF=2.925) para ser cancelados el día Diecinueve (19) del presente mes y año; y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Viernes Veinte (20) de Abril del presente año, ambos pagos se harán en dinero efectivo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, quien deberá hacer acto de presencia la ciudadana antes mencionada para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el representante del demandado LABORATORIOS SAN ONOFRE, C.A., y estando presente la parte actora antes identificada quien previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago, mas nada tiene que reclamar de los demandados de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo especificado en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada LABORATORIOS SAN ONOFRE, CA , y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente.

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra


Los Presentes