ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002122
PARTE ACTORA: ROBIN JOAQUIN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARITZA MAVAREZ Y ANGEL SEGOVIA CORONADO
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A (GRALACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RAMIREZ CAMARGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Marzo de 2012, siendo las Tres de la tarde (3:00pm.), se dio continuación a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma ROBIN JOAQUIN GONZÁLEZ, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial ciudadana YARITZA MAVÁREZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.650, por una parte y por la otra la demandada sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.958, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se especifica a continuación: El demandante ciudadano ROBIN JOAQUINGONZÁLEZ, antes identificado, solicito el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARFES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMNOS. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagarle en este acto la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF=. 74.054,80 CTS), por vía de CONVENIMIENTO DE PAGO directamente al trabajador, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza el apoderado judicial de la parte demandada mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Créditos, identificado con el N° 63662338, de la cuenta corriente 01910087172187000021, y a favor del Ciudadano ROBIN JOAQUIN GONZÁLEZ parte actora. En este estado, visto el pago ofrecido a la parte actora, y estando presente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción, y previo el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL estar conforme con dicho pago, manifestando de igual manera que con dicho pago quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo de trabajo que refiere en el libelo de demanda. En este estado. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo esjudem, da por concluida la audiencia y por cuanto el acuerdo planteado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni las normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios las cuales las recibieron conformes con el numero de folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez.
Abog. Alfredo García López. La Secretaria

Aboga. Maira Parra.

Los Presentes