ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001899
PARTE ACTORA: ORLANDO RAUL MACIAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GONZALEZ y NOE AVILA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL LAGO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE ALBERTO BARRERA GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (5) de Marzo de 2012, siendo las Dos y Cuarenta y Cuatro minutos de la tarde (2:44pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm) del día de hoy, en la que comparecen los ciudadanos Abogados NOE AVILA Y VALMORE ALBERTO BARRERA GONZÁLEZ en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes y sus apoderados judiciales intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada; acuerdo este que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVAVRES FUERTES (BsF= 12.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales especificados en libelo demanda, pago este que se compromete hacerlo efectivo el día Martes Veinte (20) de Marzo del presente año por ante la unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque girado contra la entidad financiera Banesco Banca Universal, y favor del accionante Ciudadano ORLANDO RAUL MACIAS RODRÍGUEZ, quien deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago: En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandada, y estando presente el Apoderado Judicial de la parte actora, manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, y vista las facultades otorgadas al Apoderado Judicial del demandante, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se Abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a los Apoderados Judiciales de las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra
Los Presentes
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