ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001880
PARTE ACTORA: JESUS FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO DELGADO
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES, C.A. (WESTCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA PARRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Doce (12) de Marzo de 2012, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma JESUS FUENMAYOR y WEST CONSTRUCCIONES, C.A. (WESTCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JAIRO DELGADO Y MARÍA TERESA PARRA identificados en actas, quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus APODERADOS JUDICIALES y la intervención proactiva del Ciudadano Juez que presidió todos los actos; intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, acuerdo este que se especifica a continuación: La arte demandada, a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=28.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo el día Jueves Veintidós (22) del presente mes y año, dicho pago se hará mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor del Ciudadano JESÚS FUENMAYOR parte actora, quién deberá comparecer en la fecha indicada por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estado presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago, manifestó previo el asesoramiento de su apoderado judicial de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuesto, manifestando también, que una ves que reciba la totalidad del pago ofrecido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por cualquier otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo durante el tiempo especificado en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que la reciben conforme al número de folios consignados
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Maira Parra
Los Presentes
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