ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000038
PARTE ACTORA: ERICA MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA PRIETO Y FRANCISCO PIRELA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CECILIO ACOSTA (UNICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Marzo de 2012, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos Abogados MARITZA PRIETO Y CARLOS JAVIER CHACÍN BARBOZA en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes conjuntamente con sus APODERADOS JUDICIALES, y la intervención mediadora del Ciudadano Juez de este despacho, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que haciendo uso de los modos alternos de solución de conflictos propusieron formulas de arreglo a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el presente procedimiento, acuerdo este que se logro y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICIAL ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=8.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo; pago este que se compromete a efectuarlo el día Jueves Doce(12) de Abril del presente año, mediante cheque de la cuenta jurídica de la demandada de autos, girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, y nombre de la Ciudadana ERICA MONTIEL parte actora quién deberá hacer acto de presencia en fecha indicada para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago formulado por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte actora, quién visto el ofrecimiento de pago, manifestó en nombre de su representada de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con dicho ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y vista las facultades otorgadas a la APODERADA JUDICIAL de la accionante, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no consta en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben en este acto conforme al numero de folios.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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