ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001739
PARTE ACTORA: CARLOS MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: ANMORE SALUD, C.A. y MORE LIFE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS MATA, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA RENDON y la abogada MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MORE LIFE, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) meses y trece (13) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.10.407,37, por concepto de indemnizaciones y prestaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional fraccionados y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MARIA ALEJANDRA HENRIQUEZ y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano CARLOS MATA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto el extrabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, así mismo el salario indicado por el en la demanda, no es el devengado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.500,00) mediante cheque No.00003951 girado contra la entidad financiera Banco Provincial a favor del ciudadano CARLOS MATA, , de fecha 8 de marzo de 2012, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano CARLOS MATA, con la asistencia, indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la demandado, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.