REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: VP01-S-2012-000082


Visto el acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos EDUARDO CORDERO y VIRGILIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.858.877 y 15.561.769, asistido por el abogado GUILLERMO REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 87.894 y el abogado JESUS LÓPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 37.628, con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha (02) de marzo de 2012, se recibió demanda por SALARIO CAIDOS, presentada por los ciudadanos CORDERO y VIRGILIO SANCHEZ, en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A

En fecha cinco de Marzo de 2012, el Tribunal ordena a la parte actora subsanar la demanda, en el sentido de consignar la Providencia Administrativa donde fundamenta su pretensión, librándose boleta de notificación al efecto.

En fecha siete (7) de marzo de 2012, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal al día hábil siguiente.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada cancelo a los demandante la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.25.000,00), a cada uno de los demandantes de mediante cheques de gerencia Nos. 00004786 y 00004785, librados a favor de los ciudadanos, EDUARDO CORDERO y VIRGILIO SANCHEZ, respectivamente, contra la entidad financiera BANESCO, de fechas 07 de marzo de 2012.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistidos de abogado y declararon actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos, EDUARDO CORDERO y VIRGILIO SANCHEZ y la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto y de la transacción. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2012.-
La Juez,

Abg. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Maira Parra.