REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000398



Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, LEIDA SANTANA, titular de la cédula de identidad No.12.440.100, asistida por el abogado LUIS ALFONSO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.130.395 y la abogada ISMELDA PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.69.281, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MÉDICA DEL ZULIA ,C.A (CORMEDZULCA) a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 02 de marzo de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana LEIDA SANTANA, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MÉDICA DEL ZULIA, C.A (CORMEDZULCA)

En fecha cinco (5) de marzo del mismo año, el Tribunal se pronuncia admitiendo la demanda y ordena se libren los Carteles de Notificación.

En fecha 06 de marzo de 2012 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal el día siete del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció pagar a la demandante, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.3.400,00) mediante cheque No. 09000693, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de cuyo efecto cambiario se consigna copia simple para ser agregada a las actas.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su Presidenta y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos, LEIDA SANTANA, y la sociedad mercantil, CORPORACIÓN MÉDICA DEL ZULIA ,C.A (CORMEDZULCA) y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2012.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Maira Parra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.





La Secretaria


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