ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000208
PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO REYES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: C.A LA CASA ELECTRICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRVA HERNANDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 6 de Marzo de 2012, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GERMAN ANTONIO REYES MARTINEZ, asistido por la abogada JANNY GODOY, y la abogada NIRVA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercanti C.A LA CASA ELECTRICA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber ingresado a la empresa demandad en fecha 15 de septiembre de 2011 en el cargo de Jefe de Servicios Generales, así mismo alega haber devengado un salario de Bs.2.000,00 mensuales y haber sido despedido en forma injustificada en fecha el 27 de enero de 2012, por lo que, solicita el Reenganche a sus labores habituales con el consiguiente pago de los salarios caídos.

En este estado toma la palabra, la abogada NIRVA HERNANDEZ, en representación de la demandada y expuso “ Insisto en el despido efectuado por mi representada y ofrezco cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/100, (Bs. 6.895,10, mediante cheque No. 00006238, de fecha 2 de marzo de 2012, contra la entidad financiera Banco de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales comprenden los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral y los salarios caídos, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano GERMAN REYES, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicita copia certificada de la presente acta, siendo proveído lo solicitado.Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.