ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002891
PARTE ACTORA: LUIS NEGRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: ILLUSIONS COMERCIALIZACION Y VENTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ABREU.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Marzo de 2012, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS NEGRON, representado por la abogada KAREN RODRIGUEZ, y el abogado ROBERTO ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ILLUSIONS COMERCIALIZACION Y VENTA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber ingresado a la empresa demandada en fecha 11 de julio de 2007 en el cargo de Supervisor de Almacén, así mismo alega haber devengado un ultimo salario de Bs. 3.000,00 mensuales y haber sido despedido en forma injustificada en fecha el 24 de noviembre de 2011, por lo que, solicita el Reenganche a sus labores habituales con el consiguiente pago de los salarios caídos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROBERTO ABREU, en representación de la demandada y expuso….“Insisto en el despido efectuado por mi representada y ofrezco cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 10/100, (Bs. 45.000,00, mediante pago que será efectuado en fecha 03 de abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales comprenden los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley sustantiva laboral y los salarios caídos, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano LUIS NEGRON, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Maira Parra..
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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