REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000430

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MARIA OVIEDO CANO, titular de la cédula de identidad No.22.236.160, asistida por la abogada EDELYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 112.536 por una parte y por la otra la ciudadana SANDRA CASILLA, titular de la cédula de identidad No. 5.850.711, asistida por el abogado ROBERTH SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.72.701, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 06 de marzo de 2012, se recibió demanda por Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana MARIA OVIEDO CANO, en contra de las ciudadanas: ZULLY CASILLA y SANDRA CASILLA.

En fecha 7 de marzo del mismo año, se admite la demanda, y se ordena librar los Carteles de Notificación.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon la voluntad de dar por terminado el presente asunto y en aras de un común acuerdo, la codemandada SANDRA CASILLA, ofreció pagar a la demandante, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 21.000,00), los cuales serán cancelados en tres (3) cuotas iguales de Bs.7.000,00 cada una pagaderas la primera de ellas: en fecha 13 de abril de 2012, la segunda: en fecha 4 de mayo de 2012 y una ultima cuota le será cancelada en fecha : 25 de mayo de 2012.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la codemandada, compareció debidamente asistida por su abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, MARIA OVIEDO CANO, y la ciudadana SANDRA CASILLA, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) día del mes de marzo de 2012.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu


El Secretario,
Abg. Maira Parra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.





La Secretaria


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