ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000351
PARTE ACTORA: OSWARD JOSE GOTERA CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ELECTRICAS DE VENEZUELA (SEV), C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR SALAZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ASUNCIÓN GUTIERREZ, en representación del ciudadano OSWARD JOSE GOTERA CABRERA y la ciudadana YOLIMAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 13.044.297, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SOLUCIONES ELECTRICAS DE VENEZUELA (SEV), C.A, debidamente asistida por el abogado CESAR SALAZAR, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y trece (13) días, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha diecinueve (19) de enero de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 28.607,91, por concepto de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la ciudadana YOLIMAR MENDOZA, con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano OSWARD JOSE GOTERA CABRERA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo que mantuvo el extrabajador con mi representada fue de un (1) año y trece (13) días; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 31/100 (Bs.12.798;31) que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral el día 29 de marzo de 2012 a las nueve (9:00) a.m, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado, ASUNCIÓN GUTIERREZ en representación de la parte actora y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado... Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Maira Parra..
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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