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N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002457
PARTE ACTORA: EUDO MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE URDANETA FERNANDEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RAMIREZ,.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2012, siendo las 113’0 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EUDO MALDONADO, representado por la abogada ARLY PEREZ y el ciudadano AVELINO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.617.752, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE URDANETA FERNANDEZ, C.A., asistido por el abogado HUMBERTO RAMIREZ, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años, siete (7) meses y seis días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.28.396,77, por concepto de indemnizaciones conforme a lo previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, las utilidades fraccionadas, bono de alimentación y la Cesantía prevista en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano AVELINO URDANETA, con la asistencia mencionada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EUDO MALDONADO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto el extrabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, y en cuanto a lo reclamado por vacaciones vencidas, estas fueron canceladas y disfrutadas en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.000,00) mediante cheques Nos. 80000470 y 21646787, girados en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y Banesco respectivamente, a favor del ciudadano EUDO MALDONADO, de fechas 28 de marzo de 2012, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano EUDO MALDONADO, con la asistencia, indicada, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.