REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-S-2012-000144
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, GREGORIO PADRON, titular de la cédula de identidad No. 16.688.370, asistido por la abogada OLGA CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 144.424 y la abogada GERALDINE DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nos. 144.422, con carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, se admitió Oferta Real De Pago, de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada VICTORIA OLIVEROS, en representación de la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A a favor del ciudadano GREGORIO PADRON.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada canceló al Oferido, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs.40.562,71), mediante cheques Nos. 78541860 y 42142336, librado a favor del ciudadano, GREGORIO PADRON, contra la entidad financiera Banco Mercantil Banco Universal, de fechas 21 de marzo de 2012 y 12 de marzo de 2012 respectivamente.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, GREGORIO PADRON y la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto y de la transacción. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) día del mes de marzo de 2012.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Maira Parra
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