REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: VP01-S-2012-000092



Visto el escrito presentado por el abogado ALFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 5.986, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA) parte demandada en la presente causa, mediante el cual formulan llamado a la Intervención de Tercero; el Tribunal procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones:

Nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado, pero no figura ni como actor ni como demandado en la causa pendiente. Se hace necesario que el tercero posea una relación conexa material y única donde todos los integrantes del proceso estén debidamente legitimados para obrar ó contradecir en juicio, justificando de esta manera el llamado para integrar el contradictorio de manera que pueda quedar la causa resuelta de manera uniforme, es decir, es necesario que alguna de las partes posea una relación jurídica material que origine en caso de controversia un litis consorcio necesario ó facultativo.
La representación de la demandada solicita el llamamiento de tercero de la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS, S.A, fundamentando su solicitud en copia del Contrato No. 4600025566, suscrito por la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA) y PDVSA SERVICIOS, S.A, en fecha 18 de agosto de 2008, del cual anexa.
Al respecto el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil establece, …” La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal sino se acompaña como fundamento de ella la prueba documental” así mismo el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “ Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.” y considerando que el contrato producido por la demandada, no es prueba fehaciente para llevar a conocimiento de esta juzgadora la existencia del hecho invocado por la demandada y no siendo la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS, S.A, parte en el presente juicio, resulta evidente que la sentencia que habrá de recaer en la presente causa, no podría en modo alguno afectarlo, ello en virtud de que conforme a los términos del Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las medidas de que trata el Titulo I, Capitulo I, Libro Tercero ejusdem, podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren.
DISPOSITIVO

En consecuencia, y por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desestima la intervención forzosa del tercero solicitada por la parte demandada y, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado. Así se decide.
El Juez

La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg.Maira Parra