REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-002168

Vista la transacción presentada por la ciudadana KATIUSKA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.869.930, asistida por el abogado ABDENAGO ENRIQUE SANCHEZ HUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.127.143, por una parte, y por la otra la LA ENTIDAD DE ATENCION FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL (FUNDANIS), representada por la abogada LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 89.984 ; este Tribunal observa:

Que la ciudadana KATIUSKA MARTÍNEZ, mediante demanda incoada en fecha veinte (20) de septiembre de 2011, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, LA ENTIDAD DE ATENCION FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL (FUNDANIS).
Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha doce (12) de enero de 2012 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar a la extrabajadora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.19.000,00), mediante cheque No.24002408, emitido por la entidad financiera Banco Occidental De Descuento, a favor de la ciudadana, KATIUSKA MARTÍNEZ, de fecha 21 de marzo de 2012.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Maira Parra
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana se publico la presente decisión. El Secretario
Abg. Maira Parra