REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo veintiséis (26) de marzo de 2012

ASUNTO No.: VP01-L-2012-000300
PARTE ACTORA: ALEXANDRA TORREALBA
ABOGADO DE LA ACTORA: BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS MARA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintiséis (26) de marzo de 2012, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veinte (20) de marzo de 2012, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

I
La ciudadana ALEXANDRA TORREALBA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 18.203.551, asistida por el abogado BENITO VALECILLOS, con el carácter de Procurador del Trabajo, alegó que ingresó a trabajar en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, para la sociedad mercantil, AUTO SERVICIOS MARA, C.A, desempeñándose en el cargo de Secretaria; en un horario y jornada descritos como sigue: De lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 pm. a 6:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00.m.; que devengó como último salario mensual de Bs. 1.223,00 mensuales; que en fecha 30 de abril de 2011 fue despedida en forma injustificada; que acudió a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, a fin de reclamar sus prestaciones sociales a presentar reclamo administrativo y que en esa oportunidad, las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual la demandada se comprometió a cancelar la cantidad de Bs. 9.936,00, en tres cuotas Bs. 3.312,00, pero la demandada sólo canceló la primera de las cuotas, por lo que la actora reclama por concepto de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones, la cantidad de Bs.6.624,00, correspondiente a los conceptos de: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

II

En vista de la Admisión de Hechos resulta como admitido lo siguiente:
a) La relación laboral entre el demandante y la demandada.
b) Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: 26 de enero de 2009 y el 30 de abril de 2011; lo cual implica una duración de la relación laboral de dos (2) años, tres (3) meses y cuatro (4) días.
c) Los salarios indicados en el libelo de la demanda.
d) Que la terminación de la relación laboral fue mediante despido injustificado.

Así se declara
III

El Tribunal una vez revisados y comprobado los cálculos de las prestaciones sociales y demás pedimentos solicitados por el demandante en su escrito libelar, considera que se encuentran ajustados al régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
Así se declara.
A fines prácticos de sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes, en hoja de cálculo que se transcribe:
NOMBRE: ALEXANDRA TORREALBA INGRESO: 26/01/09 27 #d-Ut. *Ant.
CEDULA: 18.203.551 RETIRO: 30/04/11 1 15 *Ant.Ad.
CARGO: DURACIÓN: 2 años, 3 meses y 4 días. ∑ Días
Periodo Sueldo Diario Ref Alí Alíc. Sal. Dias Ant, Antig. Antig.
Básico Normal BV BV Util. Intrg. Abon Adi. Mens. Acum.

01/01/09 31/01/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00
01/02/09 28/02/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00
01/03/09 31/03/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00
01/04/09 30/04/09 799,23 26,64 7 0,52 1,11 28,27 0 0 0,00 0,00
01/05/09 31/05/09 879,15 29,31 7 0,57 1,22 31,10 5 0 155,48 155,48
01/06/09 30/06/09 879,15 29,31 7 0,57 1,22 31,10 5 0 155,48 310,96
01/07/09 31/07/09 879,15 29,31 7 0,57 1,22 31,10 5 0 155,48 466,44
01/08/09 31/08/09 879,15 29,31 7 0,57 1,22 31,10 5 0 155,48 621,92
01/09/09 30/09/09 967,50 32,25 7 0,63 1,34 34,22 5 0 171,10 793,02
01/10/09 31/10/09 967,50 32,25 7 0,63 1,34 34,22 5 0 171,10 964,13
01/11/09 30/11/09 967,50 32,25 7 0,63 1,34 34,22 5 0 171,10 1.135,23
01/12/09 31/12/09 967,50 32,25 7 0,63 1,34 34,22 5 0 171,10 1.306,34
01/01/10 31/01/10 967,50 32,25 8 0,72 1,34 34,31 5 0 171,55 1.477,89
01/02/10 28/02/10 967,50 32,25 8 0,72 1,34 34,31 5 0 171,55 1.649,44
01/03/10 31/03/10 1.064,25 35,48 8 0,79 1,48 37,74 5 0 188,71 1.838,15
01/04/10 30/04/10 1.064,25 35,48 8 0,79 1,48 37,74 5 0 188,71 2.026,85
01/05/10 31/05/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 2.243,87
01/06/10 30/06/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 2.460,88
01/07/10 31/07/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 2.677,90
01/08/10 31/08/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 2.894,91
01/09/10 30/09/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 3.111,92
01/10/10 31/10/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 3.328,94
01/11/10 30/11/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 3.545,95
01/12/10 31/12/10 1.223,89 40,80 8 0,91 1,70 43,40 5 0 217,01 3.762,97
01/01/11 31/01/11 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 2 299,47 4.062,43
01/02/11 28/02/11 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,58 4.280,01
01/03/11 31/03/11 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,58 4.497,59
01/04/11 30/04/11 1.223,89 40,80 9 1,02 1,70 43,52 5 0 217,58 4.715,17
120 2 4.715,17

Los cálculos generales se resumen así:

CONCEPTOS Días Sal. Monto
Antiguedad Art.108 122 Var. 4.715,17
Indem. Ant. Art.125 60 43,52 2.611,20
Indem. Sus Preav. 60 43,52 2.611,20
Vacaciones fracc-: 5,67 43,52 246,61
Bono Vac. Fracc. 3,00 40,80 122,40
Utilidades Fracc. 5 40,80 204,00
Sub- 10.510,59
(-) 3.312,00
TOT. 7.198,59

Esos cómputos se discriminan a continuación:

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad acumulada durante la relación laboral fue de ciento veinte (120) días, más dos (2) de antigüedad adicional; este concepto fue calculado con base a los salarios extraídos del libelo, y el resto de los elementos que integran el salario integral: la alícuota de las utilidades y lo correspondiente a las variaciones del bono vacacional en el tiempo, todo ello con apego al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem; y la antigüedad adicional conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo resultando de lo anterior, que corresponde a la parte demandante la cantidad de Bs. 4.715,17

Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

La cantidad de 5,67 días a razón del último salario normal de Bs. 40,80 lo que hace un total de Bs. 231,20

Bono vacacional fraccionado (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

La cantidad de 3 días a razón del último salario normal de Bs. 40,80, lo que da un total de Bs. 122,40

Utilidades fraccionadas (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)

La cantidad de 5 días a razón del salario normal de Bs. 40,80, para un total de Bs. 204,00.

Indemnizaciones por Despido Injustificado. Art. 125 L.O.T.

En aplicación de la norma contenida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante, 60 días establecidos en el numeral “2” de la norma, y 60 días como indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo previsto en el literal “d” de la misma regla; totalizando 120 días, a razón del salario integral de Bs. 43,52 resulta en su favor la suma de Bs. 5.222,40.

Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de Bs. 10.495,17, de la cual deberá deducirse la suma de Bs. 3.312,00 que ya recibió la demandante, conforme a lo expresado en su libelo, resultando un saldo por la cantidad de: SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.183,17)
.
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano ALEXANDRA TORREALBA, en contra de la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS MARA C.A, (suficientemente identificados en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.183,17); a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) El cálculo de los intereses moratorios y la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 153 y 201.
LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA
ABG. MAIRA PARRA

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.


LA SECRETARIA.