ACTA



N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: CARLOS BRACHO, ARNEDO GALINDO y ELISAUL LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA EL MASRI
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A.
ABOGADA ASISTENTE ROXANA AGUILERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Marzo de 2012, siendo las 11:42 AM, comparecen la abogada NADIA EL MASRI en representación de los ciudadanos: CARLOS BRACHO, ARNEDO GALINDO y ELISAUL LOPEZ y la ciudadana FATIMA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 12.714.273, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A., asistida por la abogada ROXANA AGUILERA, quienes solicitan al despacho su intervención a los fines de mediar en la presente causa, en virtud de que continuar con la misma, conllevaría mas gastos y tiempo en esta así como en otras instancias.
Este tribunal visto lo peticionado por las partes acuerda lo solicitado y una vez conversado con las partes, estas han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en siete (07) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan a los ciudadanos CARLOS BRACHO, ARNEDO GALINDO y ELISAUL LOPEZ la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a cada uno, mediante cheques Nos. 33601453, 38601452 y 15601451 respectivamente, girados contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito a favor de los mencionados ciudadanos, de fechas 21 de marzo de 20012, de los cuales se haciendo un total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.30.000,00).
Este Tribunal Décimo Segundo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes solicitan se provea una (1) copias certificadas del acta de transacción y de la presente acta.

Este tribunal provee las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le da por terminado al presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Marlene Rojas de Siu

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