N° DE EXPEDIENTE: PARTE ACTORA: HEIDI VIOLETA LEAL PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIRO GUILLEN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL GUARDERIA Y PREESCOLAR PASITOS también conocida como UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO DE PAULA SALAZAR, GLENN ENRIQUE CARDENAS DURAN y DANIELA COROMOTO D” ALBANO MARIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOR RAMIREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Marzo de 2012, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JAIRO GUILLEN en representación de la ciudadana los HEIDI VIOLETA LEAL PARRA y el abogado JUAN CARLOS RAMIREZ , en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL GUARDERIA Y PREESCOLAR PASITOS también conocida como UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO DE PAULA SALAZAR y de los ciudadanos GLENN ENRIQUE CARDENAS DURAN y DANIELA COROMOTO D” ALBANO MARIN, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de diez (10) años, dos (2) meses y veinte (20) días, así mismo alega haber sido despedida en fecha 23 de noviembre de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.61.601,84, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales conforme a lo previsto en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y no cancelados y lo correspondiente al bono de alimentación (cesta ticket), los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JUAN CARLOS RAMIREZ y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana HEIDI VIOLETA LEAL PARRA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la relación de trabajo que mantuvo la extrabajadora con mi representada culmino mediante Carta de Renuncia presentada en fecha 23 de noviembre de 2011, y en cuanto a lo reclamado por vacaciones vencidas no canceladas estas fueron canceladas al momento de su disfrute por tanto no se le adeuda nada por este concepto; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000,00) que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 15.000,00 el día 16 de abril de 2012 y la misma cantidad, esto es, Bs. 15.000,00 le serán cancelados en fecha 15 de mayo de 2012, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado, JAIRO GUILLEN en representación de la parte actora y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a mi representada con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado... Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.