ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002802
PARTE ACTORA: ALEXANDER DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CURIEL
PARTE DEMANDADA: CONVECA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA PARRA. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Marzo de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXANDER DURAN, asistido por el abogado MARTIN CURIEL, y la abogada YOLEIDA PARRA, con el carácter de apoderada judicial de la so0ciedad mercantil CONVECA quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El ciudadano ALEXANDER DURAN alega haber laborado para la demandada por un lapso dos (2 ) meses y veintisiete (27) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha cuatro (4) de octubre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 32.779,91 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estipulados en la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YOLEIDA PARRA, en representación de la sociedad mercantil CONVECA y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ALEXANDER DURAN, se les adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados, en la contabilidad de la empresa y en base a la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción, reflejan un monto menor de lo reclamado, por cuanto la relación laboral que existía entre el demandante y mi representada, culminó por terminación de la obra; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo de la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00)que les serán cancelados en las oficinas de mi representada mediante cheque, emitido a nombre del ciudadano ALEXANDER DURAN comprometiéndome a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, copia simple del referido instrumento bancario firmado por el accionante así como recibo de pago respectivo, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano, ALEXANDER DURAN, con la asistencia indicada, “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega de los documentos probatorios consignados en la audiencia preliminar, da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.