REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de marzo de dos mil doce
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2012-000526
Visto el acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos ANDRES PALMAR, JOSE BAEZ, ROBINSON SEMPRUN, JOSE CASTILLO, JORGE MORALES, LUIS PALMAR, GUILLEMO BAEZ, HEBERTO LOZANO, JUNIOR VILCHEZ, Y NIXON MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.204.093, 13.416.515, 23.439.947, 17.834.902, 25.251.341, 12.948.162, 22.152.746, 17.953.065, 25.975.020 y 19.309.958 respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO ATENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 89.798 y la abogada TAYDEE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 76.973, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVICOLA LA ROSITA, S.A (AVIROSA), a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha trece (13) de marzo de 2012, fue recibida y admitida demanda por Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ANDRES PALMAR, JOSE BAEZ, ROBINSON SEMPRUN, JOSE CASTILLO, JORGE MORALES, LUIS PALMAR, GUILLEMO BAEZ, HEBERTO LOZANO, JUNIOR VILCHEZ, Y NIXON MACHADO, asistidos por el abogado FERNANDO ATENCIO, contra la sociedad mercantil AVICOLA LA ROSITA, S.A (AVIROSA.
En fecha trece (13) de marzo de 2012, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado el procedimiento así como cualquiera otra eventual reclamación y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció como pago total la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.77.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 12.000,00 a cada uno de los ciudadanos ANDRES PALMAR y JOSE BAEZ mediante cheques de gerencia Nos. 04207545 y 04207541; la cantidad de Bs. 9.000,00 a cada uno de los ciudadanos ROBINSON SEMPRUN y JOSE CASTILLO mediante cheques de gerencia Nos. 04137372 y 04207540; la cantidad de Bs. 7.500,00 a cada uno de los ciudadanos JORGE MORALES, LUIS PALMAR mediante cheques de gerencia Nos. 04207527 y 04207528 respectivamente y; la cantidad de Bs. 5.000,00 a cada uno de los ciudadanos GUILLERMO BAEZ, HEBERTO LOZANO, JUNIOR VILCHEZ y NIXON MACHADO, mediante cheques Nos. 04207542, 04207529,04207439 y 04207547, girados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 7 de marzo de 2012, según se evidencia de copias simples consignadas y agregadas en actas.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, montos éstos que no vulneran derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistidos de abogado y declararon actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos, ANDRES PALMAR, JOSE BAEZ, ROBINSON SEMPRUN, JOSE CASTILLO, JORGE MORALES, LUIS PALMAR, GUILLEMO BAEZ, HEBERTO LOZANO, JUNIOR VILCHEZ, Y NIXON MACHADO y la sociedad mercantil AVICOLA LA ROSITA, S.A (AVIROSA y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes del presente auto como de la transacción y e ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Maira Parra.
En la misma fecha siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Maira Parra.
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