ACTA
N° DE EXPEDIENTE VP01-L-2011-002504
PARTE ACTORA: LAIDA BEATRIZ MORALES GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL SUITE MILLENIUM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo de 2012, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado FRANCISCO DIAZ, en representación de la ciudadana LAIDA BEATRIZ MORALES GARCÍA y el abogado ROQUE ARISPE en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL SUITE MILLENIUM C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y siete (7) meses, así mismo alega haber presentado su renuncia en fecha siete (07) de julio de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs.20.126,48, por concepto de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados y las utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ROQUE ARISPE y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana LAIDA BEATRIZ MORALES GARCÍA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada, reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto la extrabajadora recibió adelanto de prestaciones sociales, y en cuanto a lo reclamado por vacaciones vencidas, estas fueron canceladas al momento de su disfrute por tanto no se le adeuda nada por este concepto; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.000,00) que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral el día 15 de marzo de 2012 en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado, FRANCISCO DIAZ en representación de la parte actora y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a mi representada con la demandado, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado... Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Maira Parra..
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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