REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de marzo de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2012-000019.
PARTE ACTORA: RONALDY ESTEBAN MÁRQUEZ GONZÁLEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL DEL LAGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día trece (13) de marzo de 2012, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha nueve (9) de marzo de 2012, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

I

El ciudadano RONALDY ESTEBAN MÁRQUEZ GONZÁLEZ, alegó que ingresó a trabajar en fecha 15 de agosto de 2009, para la sociedad mercantil MERCANTIL DEL LAGO C.A., desempeñándose en el cargo de obrero; en un horario y jornada descritos como sigue: De lunes a sábado de 6:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 8:00 p.m.; que devengó como último salario mensual de Bs.1.064,25, es decir, un salario diario de Bs. 35,48; que en fecha 30 de abril de 2010 fue despedido en forma injustificada; que en fecha 16 de septiembre de 2010 acudió a la Inspectoría del Trabajo sede “General Rafael Urdaneta”del Estado Zulia a fin de reclamar sus prestaciones sociales; por que reclama por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones la cantidad de Bs. 4.775,88, correspondiente a los conceptos de: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

II
En vista de la Admisión de Hechos resulta como admitido lo siguiente:
a) La relación laboral entre el demandante y la demandada.
b) Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: 15 de agosto de 2009 y el 30 de abril de 2010; lo cual implica una duración de la relación laboral de ocho (8) meses y quince (15) días.
c) Los salarios indicados en el libelo de la demanda.
d) Que la terminación de la relación laboral fue mediante despido injustificado.

Así se declara
III

El Tribunal comprobó los cálculos de las prestaciones sociales y demás pedimentos solicitados por el demandante en su escrito libelar, ajustándose estos al régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara

Los cálculos generales se resumen así:


Días Salario Monto
Antigüedad Art.108 LOT. 25 Variable 889,65
Antigüedad Art.108 LOT.(suplemento) 20 37,65 753,00
Indem. Ant. Art. 125 30 37,65 1.129,50
Indem. Sus Preav. 30 37,65 1.129,50
Vacaciones fraccionadas: 10 35,48 354,80
Bono Vacacional Fraccionado 4,64 35,48 164,63
Utilidades Fraccionadas 10 35,48 354,80
TOTAL 4.775,88


Los cálculos se discriminan a continuación.

Antigüedad, Arts. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de cuarenta y cinco (45) días; este concepto fue calculado con base a los salarios extraídos del libelo, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y lo correspondiente a las variaciones del bono vacacional en el tiempo, todo ello con apego al artículo 108 y Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem;, que corresponde a la parte demandante por el concepto antigüedad la cantidad de Bs. 1.642,65.

Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 10 días a razón del último salario normal de Bs. 35,48 lo que hace un total de Bs. 354,80

Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 4.64 días a razón del último salario normal de Bs.35,48, lo que da un total de Bs. 164,63:

Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 10 días a razón del salario normal de Bs. 35,48, para un total de Bs. 354,80.

Indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 30 días a razón del salario integral de Bs. 37,65, lo que arroja un total de Bs.1.129,50.

Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: La cantidad de 30 días a razón del salario integral de Bs. 37,65, lo que arroja un total de Bs. 1.129,50.

Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs.4.775,88).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano RONALDY ESTEBAN MÁRQUEZ GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil MERCANTIL DEL LAGO C.A, , (suficientemente identificados en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs.4.775,88; a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) El cálculo de los intereses moratorios y la indexación referidos a la antigüedad (art. 108 L.O.T.), se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, será calculado a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 153 y 201.
LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA
ABG. MAIRA PARRA

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo. LA SECRETARIA.