N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002864
PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, MARIO MONTIEL y DARWIN RENDILES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ, ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ y ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ZUMAQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: APALICO HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, uno (1) de Marzo de 2012, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado ALEXANDER FERNANDEZ, en representación de los ciudadanos, LUIS GONZALEZ, MARIO MONTIEL y DARWIN RENDILES y el abogado APALICO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los demandantes LUIS GONZALEZ y DARWIN RENDILES alegan haber laborado para la demandada por un lapso cinco (5 ) meses y MARIO MONTIEL, alega haber laborado por cuatro (4) meses, así mismo alegan haber sido despedidos en forma injustificada en fecha 28 de agosto de 2011, por lo que reclaman la cantidad de Bs.71,272,56 los dos primeros de los nombrado y la cantidad de Bs. 38.807,71 el último de los mencionados, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estipulados en la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado APALICO HERNANDEZ, en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a los ciudadanos LUIS GONZALEZ, MARIO MONTIEL y DARWIN RENDILES, se les adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados, en la contabilidad de la empresa y en base a la Convención Colectiva del Contrato de la Construcción, reflejan un monto menor de lo reclamado, por cuanto la relación laboral que existía entre los demandantes y mi representada, culminó por terminación de la obra; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo de la siguiente manera: la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.12.390)a los ciudadanos LUIS GONZALEZ y DARWIN RENDILES cancelando en este acto Bs. 6.195,00 a cada uno mediante cheques No. 71732354 y 73732355 respectivamente emitidos por la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 22 de febrero de 2012 y la cantidad de Bs. 6.195,00 les será cancelados en fecha 30 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho y; la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.10.390,00) al ciudadano MARIO MONTIEL, cancelando en este acto Bs. 5.195,00 mediante cheque No. 67732356 emitido por la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 22 de febrero de 2012 y la cantidad de Bs. 5.195,00, le será cancelado en fecha 30 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado, ALEXANDER FERNANDEZ, en representación de la parte actora y debidamente facultado y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que unió a mis representados con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Maira Parra..

Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.