REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º


ASUNTO: VP01-S-2012-0000097
PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: GERALDINE DELIMA, VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA.
PARTE OFERIDA: ARGENIS RINCON
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: OLGA CARRILLO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, consignada en cinco (05) de marzo de 2012, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUEELA C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados GERALDINE DELIMA y VICTORIA OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.422 y 144.383 respectivamente, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadano ARGENIS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.917.481, debidamente asistido por la abogada OLGA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.424, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma y la pase por autoridad de cosa juzgada. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 12.193, 40 a favor del OFERIDO ciudadano ARGENIS RINCON, igualmente se observa que las partes mediante la renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y mediante reciprocas concesiones, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, han convenido en celebrar un contrato de transacción donde el OFERIDO ciudadano ARGENIS RINCON, antes identificado con la asistencia de la abogada OLGA CARRILLO, aceptó, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BsF. 36.324, 03), los cuales recibió mediante dos cheques, el primero de ellos de gerencia consignado ante este Tribunal, signado con el No. 07142513, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 23 de febrero de 2012, por la cantidad de BsF. 12.193, 40, y el segundo de ellos signado con el No. 90531293, de fecha 05 de marzo de 2012, girado en contra del Banco Mercantil, por la cantidad de BsF. 24.130, 63, ambos a nombre de ARGENIS RINCON. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE