REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000154
PARTE ACTORA: JOAN PAUL RODRIGUEZ BENCOMO
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: ANALIZ BRACHO.
PARTE DEMANDADA RUSTICOS DEL NORTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. ESTHER MARIA MORA.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), y recibida por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano JOAN PAUL RODRIGUEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.547.508, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANALIZ BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.650.247; por una parte, por otra la parte demandada Sociedad Mercantil RUSTICOS DEL NORTE, C.A., representada por su apoderada judicial abogada ESTHER MARIA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 1.095.742, 30, por los conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil RUSTICOS DEL NORTE, C.A., representada por su apoderada judicial abogada ESTHER MARIA MORA, ya identificada, rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 12.377, 35), los cuales le fueron cancelados mediante cheque signado con el No. 04227644, de fecha 14 de febrero de 2012, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a nombre de JOAN PAUL RODRIGUEZ BENCOMO. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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