ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002537
PARTE ACTORA: ENGELBERT ALEXIS RIVAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: COPS ASESORES CRUZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL MATA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ENGELBERT ALEXIS RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.939.983, conjuntamente con su apoderado judicial abogado CARLOS DEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, en su carácter de Procurador de Trabajadores; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil COPS ASESORES CRUZ, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado LEONEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.928; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ENGELBERT ALEXIS RIVAS HERNANDEZ, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD E INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 8.052, 38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrecen pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 4.200, 00), de los cuales le son cancelados en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BsF. 4.000, 00), mediante cheque girado en contra del Banco de Venezuela, signado con el No. 82001735, de fecha 27 de febrero de 2012, a nombre de ENGELBERT ALEXIS RIVAS HERNANDEZ, del cual se anexa copia simple debidamente firmada y con las huellas dactilares del ex trabajador como acuse de recibo; el saldo restante, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00), se obliga la demandada en cancelarlos para el día jueves quince (15) de marzo de 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con la cancelación de lo aquí acorado no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos arriba señalados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto. Por último se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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