REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000304
PARTE ACTORA: DUILIAN CARDENAS.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JOSE ANTONIO ARELLANO HUERTA.
PARTE DEMANDADA: FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano DUILIAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.809.175, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO ARELLANO HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.364; por una parte, por otra la parte demandada Sociedad Mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A., representada por su apoderado judicial abogado MARIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.051, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 569.214, 48, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A., por intermedio de su apoderado judicial, MARIO ROMERO, ya identificado, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 127.491, 95), los cuales le fueron cancelados al ex trabajador, mediante cheque de gerencia signado con el No. 00021423, de fecha 22 de febrero de 2012, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de DUILIAN CARDENAS. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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