ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001006
PARTE ACTORA: JOHN ALEXANDER SANCHEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DECONTEC y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSORCIO DECONTEC: MARY CAARIDAD.
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA: VERONICA VILLALOBOS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma de la parte co-demandada CONSORCIO DECONTEC, representada en este acto por su apoderada judicial abogada MARY CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.905, representación esta que se evidencia en documento poder que en copia certificada y copia simple presenta en este acto, solicitando sea agregada la copia simple al expediente, la cual se ordena agregar constante de tres (03) folios; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOHN ALEXANDER SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.370.664, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la co-demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Acto seguido y en vista de lo anteriormente expuesto, y dada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA LA APODERADA JUDICIAL DE DECONTEC
ABOG. YASMIRA GALUE