REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000285
PARTE ACTORA: DOMINGO PARRA
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MAXIMILIANO SOTO
PARTE DEMANDADA: TACA MARINA, C.A.
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: VICTOR DAVID FARIAS JORGE.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: LEONARDO CHANGAROTTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), y recibida por este Tribunal en la misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano DOMINGO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.665.350, debidamente asistido por el abogado MAXIMILIANO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.774; por una parte, y por otra la parte demandada Sociedad Mercantil TACA MARINA C.A., representada por su Presidente ciudadano VICTOR DAVID FARIAS JORGE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.045.748, debidamente asistido por el abogado LEONARDO CHANGAROTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.745. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 132.258, 54, por lo conceptos señalados en la misma, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil TACA MARINA C.A., rechaza los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000, 00), los cuales le fueron cancelados mediante cheque de gerencia signado con el No. 00012195, de fecha 12 de febrero de 2012, girado en contra del Banco Banesco, a nombre de DOMINGO PARRA. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE