ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002991
PARTE ACTORA: LUIS GUSTAVO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: KEUPS DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CHACIN.
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy jueves veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS GUSTAVO VELASQUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.286.187, conjuntamente con su apoderado judicial abogado CARLOS DEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.431, en su carácter de Procurador de Trabajadores; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil KEUPS DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado CARLOS JAVIER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano: LUIS GUSTAVO VELASQUEZ QUEVEDO, plenamente identificada en actas, solicita el pago del concepto de PARO FORZOSO, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.500, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, 00), los cuales se obliga la demandada en cancelar a la actora para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) MARZO DE 2012, a las nueve de la mañana (9:00 AM), por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí ofrecido, al ser cancelado no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos aquí reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado. Por ultimo se deja constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados en el primigenia Audiencia preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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