REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2011-002354
PARTE ACTORA: VIOLETA DEL CARMEN RIGORES DE SANCHEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO PERDOMO CEBALLO (ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), y recibida por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana VIOLETA DEL CARMEN RIGORES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.799.169, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada YETSY URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PERDOMO CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.772.312, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.341, parte demandada, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, evidenciándose de que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 5.931, 64, por concepto de INDEMNIZACION DEL ARTICULO 281 DE LA LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONIFICACION DE FIN DE AÑO, ART. 278 LOT, PREAVISO, ART. 279 LOT, DIFERENCIA SALARIAL, ANTIGÜEDAD Y SALARIO RETENIDO; igualmente donde se observa que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PERDOMO CEBALLO, ya identificada, parte demandada, rechaza parte de los argumentos expuestos por la actora en su libelo de demanda, pero con el animo de poner fin al presente juicio y el reclamo que conlleva en conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, ofreció cancelar por vía de transacción a la parte actora, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.250, 00), para el día martes diecisiete (17) de abril de 2012, por ante esta U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, todo lo cual fue aceptado por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN RIGORES DE SANCHEZ, con la asistencia de la Procuradora de Trabajadores abogada YETSY URRIBARRI. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE