ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-2912
PARTE ACTORA: NORAIMA CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS REYES SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE LABORATORIOS CLINICOS OCCIDENTALES, C.A. (SERLACO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLALOBOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para llevar a afecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora, abogada GLADYS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.079; así mismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS DE LABORATORIOS CLINICOS OCCIDENTALES, C.A. (SERLACO), representada por su apoderado judicial abogado CARLOS RAFAEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.691; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana NORAIMA CHIRINOS, plenamente identificada en actas, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS 2011, VACACIONES FRACCIONADAS 2010, Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 55.006, 93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial de la ex trabajadora, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 32.000, 00), los cuales se obliga la demandada en cancelar a la actora para el día VIERNES VEINTITRES (23) MARZO DE 2012, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante por intermedio de su apoderada judicial manifiesta que con el pago aquí ofrecido, al ser cancelado, no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos aquí señalados y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del pago acordado. Por ultimo se deja constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE