REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000514
PARTE ACTORA: DARWIN GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANGELICA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREX REYES.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), y recibida por este Tribunal en fecha quince (15) de marzo de 2012, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano DARWIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.621.634, debidamente asistido por la abogada MARIANGELICA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.783; por una parte, por otra la parte demandada Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., representada por su apoderado judicial abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.237, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente, donde se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 99.234, 99, por concepto de Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, ANDREX REYES JIMENEZ, antes identificado, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, con el animo de transigir en este acto los conceptos reclamados en el libelo de demanda y esgrimidos en la transacción, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 58.000, 00), de los cuales fueron depositados la cantidad de BsF. 498, 00, en una cuenta del ex trabajador en el Banco Occidental de Descuento, y la cantidad de BsF, 57.502, que le fue cancelada al ciudadano DARWIN GONZALEZ, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 94214250, de fecha 12 de marzo de 2012, a nombre de GONZALEZ CESPEDES DARWIN JESUS. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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