ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002485
PARTE ACTORA: YANEXI CABARCAS SARMIENTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA DE CASTEJON DE FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LINO ANTONIO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy lunes diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana YANEXI CABARCAS SARMIENTOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 25.323.055, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.965, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada ciudadana MARIA COROMOTO CASTEJON DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.109.850, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado LINO ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.918; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana YANEXI CABARCAS SARMIENTOS, antes identificada, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 18.743, 47), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su abogada asistente, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000, 00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000, 00), para el día veinte (20) de abril de 2012. 2) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000, 00), para el día dieciocho (18) de mayo de 2012. 3) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000, 00), para el día diecinueve (19) de junio de 2012, todas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante manifiesta que con los pagos aquí acordados nada mas tendría que reclamar a la demandada por los conceptos arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE