ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002302
PARTE ACTORA: LUIS DARIO PEREZ POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DIAZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CRISOSTOMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO HERRERA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy viernes dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), previa solicitud de ambas partes de que se adelantara la fecha de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, todo con el fin de que se lograra y acuerdo por intermedio de la mediación en la presente causa, donde comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS DARIO PEREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 23.887.307, conjuntamente con su apoderado judicial abogado FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.614; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CRISOSTOMO, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado NERIO HERRERA BASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.912, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que se encuentra agregado al expediente; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS DARIO PEREZ POLANCO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, INDEMNIZACION POR LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 1.021.210, 25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su apoderado judicial, un pago único por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15. 000, 00), el cual se cancela en este mismo acto mediante dos cheques por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 7.500, 00), cada uno, girados en contra del Banco Occidental de Descuento, ambos de fecha de hoy 16-03-2012, el primero de ellos signado con el No. 78000139, a nombre de LUIS PEREZ, y el segundo de ellos signado con el No. 76000141, a nombre de FRANCISCO DIAZ, recibiendo los mismos el ciudadano LUIS PEREZ, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple de los mismos como acuse de recibo, la cual se ordena agregar al expediente constante de un (01) folio útil. La parte demandante manifiesta que con el pago aquí efectuado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos arriba señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y el se ordena el archivo definitivo del expediente. Por último se deja constancia que fueron devueltos en este acto los elementos probatorios y escritos de pruebas consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE