ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000233
PARTE ACTORA: ROSSIMARY JENNIFER ARAQUE CUBILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO, GLENNYS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: EL OFERTON DE LAS TELAS Y CONFECCIONES, C.A.
DIRECTORES DE LA DEMANDADA: TULIO ANGEL PARRA SERRANO y el Director SERGIO ENRIQUE FUENMAYOR DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DIRECTORES DE LA DEMANDADA: SERGIO ENRIQUE FUENMAYOR DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana ROSSIMARY JENNIFER ARAQUE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.231.336, conjuntamente con su apoderada judicial abogada GLENNYS URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.646; igualmente compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil EL OFERTON DE LAS TELAS Y CONFECCIONES, C.A., representada en este acto por su Director Gerente TULIO ANGEL PARRA SERRANO y el Director SERGIO ENRIQUE FUENMAYOR DIAZ, portadores de la cedula de identidad Nos. 9.793.976 y 4.527.813, siendo el ultimo de los nombrados abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.466, quien asiste en este acto al primero de los prenombrados, representación esta que se evidencia en acta constitutiva de la demandada que consignan en este acto constante de cinco (05) folios útiles, la cual el Tribunal ordena agregar al expediente; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana ROSSIMARY JENNIFER ARAQUE CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. 17.231.336, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y BONO ALIMENTARIO, por la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 16.039, 02), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus Directores, abogado en ejercicio el segundo de ellos, no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su apoderada judicial, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000, 00), dicha suma que ofrece la demandada se obliga en cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000, 00), para el día de mañana dieciséis (16) de marzo de 2012. 2) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500, 00), para el día viernes treinta (30) de marzo de 2012. 3) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.500, 00), para el día lunes dieciséis (16) de abril de 2012, todas las cuotas por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante y su apoderada judicial manifiestan que con el presente acuerdo la actora no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos anteriormente señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los pagos acordados en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LOS DIRECTORES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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