REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: VP01-S-2012-000077
PARTE ACTORA: ARGELIS DE JESUS BARRIGA HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RENE LOPEZ SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), y recibida por este Tribunal en fecha ocho (08) de marzo de 2012, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano ARGELIS DE JESUS BARRIGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.928.429, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894; por una parte, por otra la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial abogado JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, tal y como se evidencia en el documento poder que le fuere otorgado y que se encuentra agregado al expediente. Seguidamente se evidencia que la parte actora reclama en su libelo de demanda la cantidad de BsF. 19.814, 40, por concepto de salarios caídos, igualmente se observa que la Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN COMPAÑÍA ANONIMA, , por intermedio de su apoderado judicial, JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, ya identificado, rechaza parte de los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero con el animo de dar por terminado el presente juicio, las partes, vista la renuncia efectuada por el ex trabajador, la cual fue agregada al expediente, con el animo de transigir en este acto tanto lo reclamado por salarios caídos como las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, fijan como arreglo total y definitivo para satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en la transacción consignada, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000, 00), los cuales le fueron cancelados al ex trabajador, mediante cheque de gerencia signado con el No. 00004788, de fecha 07 de marzo de 2012, girado en contra del Banco BANESCO, a nombre de ARGELIS DE JESUS BARRIGA HERRERA. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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