REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002431
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS QUINTERO
APODERADOS JUDICIALES: JUDIN RÍOS Y GABRIEL MOSQUERA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de 2012, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JEAN CARLOS QUINTERO, cédula de identidad No. 13.004.201, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana JUDIN RÍOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 138.368, así como de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS C.A., representada legalmente por el ciudadano DOUGLAS CAMARILLO, titular de la cédula de identidad No. 16.018.188, el cual se encuentra asistido por el ciudadano JOSÉ MOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.068, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO, titular de la cédulas de identidad No. 13.004.201, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 13.434,03. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), por vía transaccional directamente al trabajador, en este acto mediante cheque No. 51653578 de fecha 07 de marzo de 2012, girado en contra del Banco Industrial, por un monto de Bs. 7.000,00, a favor del demandante JUAN CARLOS QUINTERO, cuya copia se ordenó agregar. La parte actora manifiesta recibir a su entera satisfacción, el cheque antes identificado y que la suma ofrecida en este acto representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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