REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-S-2012-000093
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 05 de marzo de 2012, recibida por este Tribunal en la misma fecha, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano NELIO PARRA, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana OLGA CARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.424; por una parte, y por la otra la parte demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., representada por sus apoderadas judiciales abogados GERALDINE DELIMA Y LUIS DELIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 144.422 y 141.899, tal y como se evidencia de copia simple de poderes otorgados por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano NELIO PARRA, la cantidad de Bs. 35.818.43, por los conceptos especificados en la transacción consignada, lo cual fue cancelado mediante cheque No. 12531290 de fecha 05 de marzo de 2012, girado en contra del Banco Mercantil, por un monto de Bs. 24.319,30, a favor del demandante, y mediante cheque No. 29142510, de fecha 23 de febrero de 2012, girando en contra del mismo banco, por un monto de Bs. 11.499,13, a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA