REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001442
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 24 de febrero de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 28-02-12, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VILLASMIL, conjuntamente con su apoderada judicial la ciudadana DIANELLA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.732; por una parte, y por la otra la parte demandada U.E. COLEGIO LA EPIFANÍA, representada por su apoderada judicial abogada CLAUDIA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.706, tal y como se evidencia en sustitución de poder que le fuere otorgado, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada (folio 54 Y 115). Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar a la ciudadana MARÍA VILLASMIL, la cantidad de Bs. 54.546,55,00, por lo que se canceló en el mismo acto dos cheques que hacen un total de Bs. 4546,56, el primero por la cantidad de Bs. 2.562,31 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 24 de febrero de 2012, y el segundo por la cantidad de Bs. 1.984,29, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 23 de enero de 2012, y el resto a ser pagados en tres cuotas, esto es, la suma de Bs. 16.666,66 para ser cancelada el 15 de marzo de 2012, la suma de Bs. 16.666,66 para ser cancelados el 15 de abril de 2012, y la suma de Bs. 16.666,66 para ser cancelados el 15 de mayo de 2012. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. El Tribunal ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se insta a las partes a solicitar la entrega material de sus medios probatorios. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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