REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2012-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.604.721, debidamente asistido por el ciudadano DIOSCORO DANIEL CAMACHO, INPREABOGADO No. 103.040.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA SABINA PIRELA, sin identificación en actas, domiliciada en Calle 65, con Av. 4 Bella Vista, Edificio Residencias Tovar, Apto 2-B Piso 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituidos en actas.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012, el ciudadano MIGUEL URDANETA, debidamente asistido por el profesional de derecho DIOSCORO CAMACHO, consignó diligencia en un (01) folio útil donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la demandada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional de “tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.
El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por otro lado, prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Así tenemos, que el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas en estudio, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, pueda dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que solo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.
Observa esta Juzgadora, que la parte actora concurrió ante este Tribunal debidamente asistida y desiste del procedimiento. Ahora bien, se observa que se cumplen los requisitos legales que hacen procedente el pedimento de la parte accionante, por lo que SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la ciudadana ANA SABINA PIRELA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley ,declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA, en contra de la ciudadana ANA SABINA PIRELA, dándose por terminado el procedimiento.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 283 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCIÓN, DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario
Abg. Luis Miguel Martínez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, a las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.).
El Secretario
Abg. Luis Miguel Martínez
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