REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002394
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSÉ CHIRINOS NOROÑO
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO DÍAZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL SUITE MILLENIUM C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ENRIQUE JOSÉ CHIRINOS NOROÑO, cédula de identidad No. 18.448.448, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano FRANCISCO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.624, así como de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil HOTEL SUITE MILLENIUM C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano ROQUE ARISPE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.652, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano ENRIQUE JOSÉ CHIRINOS NOROÑO, titular de la cédulas de identidad No. 18.448.448, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 8.215,89. La representación judicial de la parte patronal no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), por vía transaccional directamente al trabajador, los cuales serán cancelados en dos (02) pagos: El primer pago, se realiza en este acto mediante cheque No. 81002652 de fecha 13 de marzo de 2012, del Banco Occidental de Descuento (BOD), por un monto de Bs.4.500,00, cuya copia se ordena agregar, y un segundo pago, por un monto de Bs. 500,00, que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque o efectivo, durante las horas de despacho el día 03 de abril de 2012 . La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda que en auto por separado ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria




En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria