REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001644
PARTE DEMANDANTE: JOSE RIOS, RICHARD RIVERO Y GUIDO RAMOS
APODERADO JUDICIAL: ANGEL SEGOVIA, YARITZA MAVAREZ Y ORÁNGEL BRACHO
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA)
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO RAMÍREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), se deja constancia que las partes solicitaron se difiriera la hora del acto fijado para el día de hoy, lo cual fue acordado por el Tribunal, por lo que se deja constancia que siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), se celebra PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, a la cual comparecen las partes actoras ciudadanos JOSE RIOS, RICHARD RIVERO Y GUIDO RAMOS, cédulas de identidad Nos. 7.610.209, 15.194.368 y 22.083.730, respectivamente, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana YARITZA MAVÁREZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.650, y de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil GRANJAS LA CARIDAD C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 116.958, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los codemandantes ciudadanos JOSE RIOS, RICHARD RIVERO Y GUIDO RAMOS, antes identificados, solicitaron el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 239.472,47. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 181.531,49.), por vía transaccional directamente a los trabajadores, los cuales serán liquidados de la siguiente manera: Respecto del ciudadano JOSE RÍOS, se le cancelarán Bs. 56.358,60, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque No. 48662339 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de marzo de 2012, a nombre del demandante, cuya copia simple se ordena agregar constante de un (01) folio útil; respecto del ciudadano RICHARD RIVERO, se le cancela en este acto la cantidad de Bs. 64.835,53, los cuales son pagados mediante cheque No. 02662342 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 15 de marzo de 2012, cuya copia simple se ordena agregar constante de un (01) folio útil y por último; respecto del ciudadano GUIDO RAMOS, se le cancela en este acto la cantidad de Bs. 60.337,36, los cuales son pagados mediante dos (02) cheques, el primero por un monto de Bs. 30.168,68, signado con el No. 61662343, del Banco Nacional de Crédito de fecha 15 de marzo de 2012, emitido a nombre de dicho ciudadano, cuya copia simple se ordena agregar constante de un (01) folio útil y un segundo cheque por un monto de Bs. 30.168,68, signado con el No. 08662340, del Banco Nacional de Crédito de fecha 15 de marzo de 2012, emitido a nombre del Tribunal Unipersonal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, según embargo preventivo ordenado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, relacionado con el juicio que por obligación de manutención sigue la ciudadana MARVELIS GARCÍA, titular de la cédula 10.437.077, en la causa No. 19701, del cual se deja ejecución de medida en original ante este Tribunal, la cual se ordena constante de un (01) folio útil, conjuntamente con copia de cheque, constante de un (01) folio útil. El Tribunal ordena la remisión del cheque consignado a favor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, relacionado con el juicio que por Obligación de manutención sigue la ciudadana MARVELIS GARCÍA, titular de la cédula 10.437.077, en la causa No. 19701, al referido Tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento del embargo preventivo que fue hecho constar en actas por la empresa demandada. Los co-demandantes manifiestan recibir a su entera satisfacción, los cheques antes identificados y que la suma ofrecida en este acto representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de demanda. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia y por cuanto el acuerdo planteado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni las normas de orden público, SE HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal ordenará en auto por separado el archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. A ruego del codemandante GUIDO RAMOS, firma en su representación la ciudadana YARITZA MAVÁREZ, según las previsiones del Código Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria






En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria