REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002248
PARTE DEMANDANTE: JULIO DOMINGO MORÁN
APODERADA JUDICIAL: JUAN CARLOS PARRA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE AUTOS POR PUESTO LA VILLA-MARACAIBO
APODERADO JUDICIALES: JULIO UZCÁTEGUI
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ATENCIO
APODERADO JUDICIAL: JULIO UZCÁTEGUI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de marzo de 2012, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JULIO DOMINGO MORÁN, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.930, y de las partes codemandadas ASOCIACIÓN DE AUTOS POR PUESTO LA VILLA-MARACAIBO, representada por el ciudadano IDEGAL MORÁN, cédula de identidad No. 7.686.952, y del ciudadano JOSÉ LUIS ATENCIO, cédula de identidad No. 7.686.592 ambas partes representadas judicialmente por el ciudadano JULIO UZCÁTEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.597, el cual acreditó su condición respecto de la codemandada ASOCIACIÓN DE AUTOS POR PUESTO LA VILLA-MARACAIBO mediante poder judicial ya consignado en actas y en relación al codemandado JOSÉ LUIS ATENCIO, consigna en este acto, original de poder judicial especial, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual se ordenó agregar, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JULIO DOMINGO MORÁN, titular de la cédulas de identidad No. 4.991.477, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 157.186,57. La parte patronal el ciudadano JOSÉ LUIS ATENCIO, antes identificado, a través de su apoderado judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 29.000,00), por vía transaccional directamente al trabajador o a través de sus apoderados judiciales, los cuales serán cancelados en tres pagos: El primer pago, será realizado el día 10 de abril de 2012, por un monto de Bs. 10.000,00; el segundo pago, será realizado el día 25 de mayo de 2012, por un monto de Bs. 10.000,00, y el tercer pago, será realizado el día 10 de Julio de 2012, por un monto de Bs. 9.000,00, quedando entendido entre las partes que se dejará constancia de dichos pagos por escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, los cuales serán efectuados mediante cheque o efectivo, durante las horas de despacho. La parte actora manifiesta su aceptación a la suma ofrecida en este acto y que la misma representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda que en auto por separado ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. A solicitud de las partes el Tribunal acuerda la devolución de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con la devolución material de los medios probatorios promovidos por las partes.
La Secretaria
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