REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-002860
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 09 de marzo de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2012, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ, asistido por el profesional del derecho ciudadano JORGE BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.983; por una parte, y por la otra la parte demandada CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIAC.A., representada por su apoderada judicial abogada DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.627, tal y como se evidencia de copia simple de poderes otorgados por la demandada, de donde deviene la facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció cancelar al ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ, la cantidad de Bs. 43.000,00, por los conceptos especificados en la transacción consignada, lo cual fue cancelado mediante cheque de gerencia No. 0889 de fecha 06 de marzo de 2012, girado en contra la entidad bancaria Banesco, a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistida, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional y el presente auto, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal ordena el archivo definitivo del expediente. Se insta a las partes a retirar los medios de pruebas consignados. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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