REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-001953
PARTE DEMANDANTE: KENDYS FUENMAYOR
APODERADO JUDICIAL: PABLO COLINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZACO S.A.
APODERADO JUDICIAL: ANDREINA FERNÁNDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, uno (01) de marzo de 2012, siendo las nueve de la mañana 09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano KENDYS FUENMAYOR, el cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO S.A., representada judicialmente por la ciudadana ANDREINA FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.836, dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, se declara los efectos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se dará por terminado el presente asunto, en auto por separado una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

La apoderado judicial de la parte demandada

La