ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002626
PARTE ACTORA: CIRO ANGEL BALLESTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MAZEROSKY PORTILLO, Inpreabogado N° 120.268
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., PROTINAL, C.A. y RIDER DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Rosario Carmona y Carmen Rosa Chango, Inpreabogados N° 39.445 y 140.430 respectivamente, en representación de RIDER DE VENEZUELA, C.A.; abogada Ana Cristina Muñagorri, inpreabogado N° 7.460 en representación de CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.; y abogado Nestor Palacio, Inpreabogado N° 56.945 en representación de PROTINAL DEL ZULIA, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 7 de Marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial abogado Mazerosky Portillo en representación del demandante y RIDER DE VENEZUELA, C.A., CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. y PROTINAL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judicial siguientes: la abogada Rosario Carmona en representación de la demandada RIDER DE VENEZUELA, C.A.; abogada Ana Cristina Muñagorri en representación de la codemandada CARGIL DE VENEZUELA, S.R.L.; y el abogado Nestor Palacio en representación de la codemandada PROTINAL DEL ZULIA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. El apoderado de la parte actora Mazerosky Portillo en el presente acto manifiesta que Desiste del Procedimiento en contra de las codemandadas CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. y PROTINAL DEL ZULIA, C.A. por cuanto nadan tienen que ver estas con la relación de trabajo que el ciudadano Ciro Ángel ballestero tuvo con Rider de Venezuela, C.A. Asimismo las representaciones de las Codemandadas CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. y PROTINAL DEL ZULIA, C.A. es decir los apoderados Ana cristina Muñagorri y Nestor Palacios respectivamente aceptan el presente desistimiento de la parte actora en los términos realizados. El Tribunal Homologa el Desistimiento del procedimiento. El apoderado actor abogado Mazerosky Portillo y RIDER DE VENEZUELA, C.A., en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosario Carmona acuerdan lo siguiente: la parte demandada pagará al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) en los próximos cinco (5) días hábiles oportunidad en la cual consignarán acuerdo transaccional que este Juzgado Octavo revisará y homologará sin cumple los requisitos de Ley.
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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